jueves, 15 de mayo de 2014

CONSTITUCIONALIDAD
CONCEPTOS

a. Moral: Relativo a los valores o costumbres que se consideran buenos, según la concepción del bien y el mal de una comunidad. Conjunto de reglas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad.
b. Ética: Ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general toda ética pretende determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede establecerse en virtud de una visión del mundo o de unos principios filosóficos o religiosos, que llevan a determinar un sistema de normas.
c. Reglamento: Conjunto de disposiciones orgánicas emanadas del poder público competente para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes administrativas.
d. Norma: Precepto o regla general establecida por los hombres para ordenar su convivencia y cuya observancia puede ser impuesta por coacción.
e. Ley: Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa.
f. Constitución: Conjunto de leyes fundamentales que fija la organización política de un estado y establece los derechos y obligaciones básicas de los ciudadanos y gobernantes.
g. Decreto: Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pública en las formas prescritas.
h. Circular: Orden que una autoridad superior dirige a sus subalternos.
i. Resolución: Decisión que se toma después de considerar todos los factores de un problema o de una duda.


RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIALA
RAMA EJECUTIVA: Es la encargada de llevar a cabo los planes de gobierno. Ejecuta los planes de desarrollo, propone obras, representa al país en el exterior a través del presidente, los consulados y embajadas. Etc. Además del presidente hacen parte de esta rama, el vicepresidente, los ministros, los directores de los departamentos administrativos y los gerentes de los organismos descentralizados. Gobierno: presidente, vicepresidente, gobernadores, alcaldes, ministerios, organismo adscritos y vinculados.
LA RAMA LEGISLATIVA: Es la encargada de hacer, reformar, recibir propuestas y ordenar las leyes. Formula las leyes con carácter nacional, departamental o municipal. Está representado por el congreso de la república, compuesto por la cámara de representantes y el senado. Senado y cámara
LA RAMA JUDICIAL: Es la encargada de hacer cumplir las leyes, supervisar que éstas no estén en contradicción con la constitución nacional y castigar a aquellos que las incumplan. Fiscalía general de la nación, corte suprema de justicia, consejo de estado, consejo superior de la judicatura, corte constitucional
ORGANISMOS DE CONTROL: Representado por la contraloría y el ministerio público. Supervisa y vigila las acciones del Estado. Contraloría general de la república, ministerio público: procuraduría general, defensor del pueblo.
ORGANO ELECTORAL: Es el encargado de organizar, realizar y controlar los procedimientos democráticos de participación política. Consejo nacional electoral, registraduría nacional del estado civil.

Derechos de primera Generación:
Derecho a la vida.
Derecho a la igualdad.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Se prohíbe la esclavitud.
Libertad de cultos.
Libertad de expresión.
Derecho a la paz.
Derecho de petición.
Libertad de locomoción.
Derecho de trabajo.
Libertad de profesión.
Libertad de enseñanza.
Libertad.
Derecho al debido proceso.
Habeas corpus.
 Derechos de segunda Generación
Institución familiar.
Igualdad y protección de la mujer.
Derecho a seguridad social.
Derecho de una vivienda Digna.
Derecho de asociación sindical.
Derechos de tercera Generación:
Derecho a un ambiente sano.
Defensa del ambiente.
Protección del espacio público.

 MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA
La Acción de Tutélala acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
La Acción de Cumplimiento: La Constitución Política de 1991 la consagra así: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. A continuación se analizan los aspectos más importantes de este mecanismo, para un estudio más amplio de la acción de cumplimiento recomendamos examinar la ley 393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Las Acciones Populares: Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.). Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991, "La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.”
Las Acciones de Clase o de Grupo: La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciables, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares, dice que la ley, "También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares".

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
 Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, LEY 134 DE 1994.
El Voto: Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.  De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, éste puede ser válido, nulo o en blanco.
El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El Referendo Derogatorio: Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
El Referendo Aprobatorio: Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.
La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
El Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
La Revocatoria del Mandato: Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

EL PODER
El poder tiene un significado muy fijo para el hombre y los grupos sociales que ha conformado. Desde épocas muy primitivas, el hombre se volvió un ser social principalmente por la razón y tanto por la naturaleza, desde que nace la familia, se va diferenciando el trabajo, y desde allí empieza a existir el liderazgo y el deseo de obediencia a los padres. Así empiezan los grupos sociales a escoger líderes o dirigentes según sus capacidades. El concepto de poder se refiere a esa capacidad, fuerza, energía o dominio que consiguen o poseen ciertos individuos para así ser líderes de un grupo social. El poder proviene de esa distribución interna que crea la sociedad para su beneficio.

EN MINORÍAS ÉTNICAS

En los últimos años se ha producido un cambio fundamental de concepción en la doctrina jurídica y en la ciencia política, sobre derechos de las comunidades indígenas. En la Constitución Colombiana se manifiesta claramente este cambio, cuyas implicaciones empiezan a tener una trascendencia que sobrepasa el ámbito estrictamente jurídico. La existencia en el país de 81 grupos étnicos que hablan 64 lenguas diferentes y que representan una población de aproximadamente 450 mil indígenas es un reflejo de la diversidad étnica del país y de su inapreciable riqueza cultural. La comunidad indígena ha dejado de ser solamente una realidad fáctica y legal para pasar a ser sujeto de derechos fundamentales. El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural supone la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental. Algunos grupos indígenas que conservan su lengua, tradiciones y creencias no conciben una existencia separada de su comunidad. El reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo, respetando sus concepciones como aquella que no admite una perspectiva individualista de la persona humana. Son fuentes formales del derecho en cuento a los nexos áreas protegidas áreas de indígenas, en orden descendente, la Constitución, las normas internacionales, la ley y los decretos.